RESTRICCIÓN a la comercialización de artículos con DIMETILFUMARATO
16-5-2012 10:11
DMF: Prohibida la comercializarán los artículos que contengan DMF en concentraciones mayores de 0,1 mg/kg.
Ha quedado demostrado que el dimetilfumarato (DMF) contenido en artículos o partes de artículos, en concentraciones mayores de 0,1 mg/kg, supone un riesgo para la salud humana y que es necesaria una acción a escala de la UE. Pudo determinarse que los problemas de salud que presentaron consumidores de Francia, Polonia, Finlandia, Suecia y Reino Unido habían sido provocados por muebles y calzado comercializados en varios Estados miembros.
Dichos problemas habían sido causados por el DMF, un biocida que impide la formación de moho capaz de deteriorar los muebles o el calzado de cuero durante su almacenamiento o transporte en un clima húmedo (DMF se encontraba en bolsitas adheridas al interior de los muebles o introducidas en el embalaje del calzado). Esta sustancia se evaporaba e impregnaba el producto, protegiéndolo así del moho, también afectó a los consumidores que entraron en contacto con estos productos. El DMF, en contacto con la piel, produjo casos de sensibilización (dermatitis de contacto) con dolor. También se notificaron algunos casos de insuficiencia respiratoria aguda. La dermatitis es especialmente difícil de tratar y la sensibilización es irreversible. Debido a su capacidad de sensibilización, la exposición al DMF puede provocar reacciones adversas en concentraciones muy bajas en sujetos sensibilizados.
La Comisión Europea adoptó la Decisión 2009/251/CE, de 17 de marzo de 2009, por la que se exige a los Estados miembros asegurar que los productos que contienen el biocida dimetilfumarato no salgan al mercado, lo que limita la comercialización de productos que contengan DMF, como medida de emergencia hasta que la situación del DMF pueda ser evaluada de acuerdo con el Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH).
La prohibición establecida por la Decisión 2009/251/CE fue prolongada posteriormente por la Decisión 2010/153/UE, la Decisión 2011/135/UE y la Decisión 2012/48/UE y es aplicable hasta la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento o, a lo sumo, hasta el 15 de marzo de 2013.
En su dictamen de 8 de marzo de 2011, el Comité de Evaluación del Riesgo de la Agencia Europea de Seguridad Química considera que prohibir el uso de DMF en artículos o partes de artículos en una concentración mayor de 0,1 mg/kg y la comercialización de estos productos es la medida más apropiada de la que dispone la UE para reducir riesgos.
REGLAMENTO (UE) 412/2012 de la Comisión de 15 de mayo de 2012 por el que se modifica el anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH).
Anexo XVII del Reglamento (CE) 1907/2006
61. Dimetilfumarato (DMF)
- Nº CAS 624-49-7
- Nº CE 210-849-0
Se prohíbe su uso en artículos o partes de artículos en concentraciones mayores de 0,1 mg/kg.
No se comercializarán los artículos o partes de artículos que contengan DMF en concentraciones mayores de 0,1 mg/kg.
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