Retraso en la inscripción de EMPRESAS ALIMENTARIAS en el RGSEAA
21-11-2011 11:31
El Real Decreto 191/2011, de 18 de febrero, sobre Registro General Sanitario de Empresas Alimentarias y Alimentos, en su artículo 2 establece los establecimientos y empresas que serán objeto de registro con carácter nacional y los que serán inscritos en los registros creados a tal efecto por las autoridades competentes de ámbito autonómico; y en su artículo 3 especifica los productos alimenticios que deban ser objeto de registro nacional.
Esta prevista la información sobre los procedimientos, conforme a los artículos 6, 7 y 8 de dicha norma, que han de seguir los operadores de empresa alimentarias que posean sede en territorio español, con alguno o ningún establecimiento alimentario, o bien que comercialicen en España productos alimenticios destinados a una alimentación especial, aguas minerales naturales o aguas de manantial.
Procedimiento para la inscripción, modificación y cancelación registral de las empresas y establecimientos alimentarios.
1.- EMPRESAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN NO ANIMAL: La presentación de una comunicación previa a las autoridades competentes será condición única y suficiente para que se tramite la inscripción de las empresas y establecimientos en el Registro y simultáneamente se pueda iniciar la actividad, sin perjuicio de los controles que posteriormente puedan llevarse a cabo.
2.- EMPRESAS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS DE ORIGEN ANIMAL: En el caso de los establecimientos a que hace referencia el artículo 4.2 del Reglamento (CE) nº 853/2004, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, el operador deberá presentar una solicitud de inscripción para que las autoridades competentes de la comunidad autónoma procedan a su autorización.
Una vez recibida la comunicación previa o, en su caso, autorizada la inscripción solicitada, las comunidades autónomas lo comunicarán a la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición, que procederá a su inscripción en el Registro y a la asignación del número de identificación de carácter nacional. El Registro comunicará a la comunidad autónoma correspondiente el número de identificación, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de la documentación.
Desgraciadamente, lo establecido en este último apartado, es falso. En la actualidad la Agencia Española de Seguridad Alimentaria y Nutrición (AESAN) lleva un retrado de más de dos meses para emitir el correspondiente número de identificación.
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