SISTEMA ESPAÑOL DE VIGILANCIA DEL MERCADO DE LOS PRODUCTOS
8-5-2012 8:23
El 1 de enero de 2010, entró en vigor el Reglamento (CE) 765/2008, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 9 de julio, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 339/93.
Esta disposición tiene como finalidad garantizar que los productos que se benefician de la libre circulación de mercancías en la Unión Europea cumplen los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección del interés público en ámbitos como la salud y seguridad en general, la salud y seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores o la protección del medio ambiente, al mismo tiempo que la libre circulación de estos productos no se restringe más de lo permitido por la legislación comunitaria de armonización y otrasnormas comunitarias pertinentes.
El Reglamento establece una serie de normas por las que han de regirse la actividad de acreditación, la vigilancia del mercado, los controles de los productos procedentes de terceros países y el marcado CE.
El 9 de julio de 2008, fue aprobada la Decisión nº 768/2008, sobre un marco común para la comercialización de los productos y por la que se deroga la Decisión 93/465/CEE del Consejo. Esta Decisión, establece un marco de naturaleza horizontal para la futura legislación comunitaria de armonización de las condiciones de comercialización de los productos y un texto de referencia para la legislación vigente en este ámbito.
Se excluyen los alimentos, los medicamentos y otros productos que tienen un régimen específico y que están fuera del ámbito de aplicación del próximo real decreto, en España, la vigilancia de los productos industriales puestos en el mercado ha tenido tradicionalmente y sigue teniendo un carácter marcadamente bifronte: por una parte, los destinados al consumidor; y por otro, el resto de productos industriales (ascensores, productos de construcción, ciertas máquinas, ciertos equipos de protección individual, etc.).
En un futuro próximo se va a crear el Sistema Español de Vigilancia del Mercado de los Productos, constituido por el conjunto de autoridades competentes de las diferentes Administraciones Públicas, que intervienen en el control y la vigilancia del mercado de los mismos, a fin de garantizar que los productos satisfacen los requisitos que proporcionan un elevado nivel de protección de los intereses públicos afectados.
La futura norma se aplicará a cualquier producto, ya esté sujeto a la legislación comunitaria sobre armonización o a la reglamentación específica española, en ámbitos tales como la salud y seguridad en general, la salud y seguridad en el trabajo, la protección de los consumidores, la protección del medio ambiente y la seguridad; o carezca de una reglamentación específica.
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