SUPERVISIÓN EN SEGURIDAD QUÍMICA - Andalucía
9-4-2012 11:10
El presente Plan de Supervisión en Salud Ambiental (PSUAM), desarrolla el uso, en el ámbito de la Salud Ambiental, como una de las herramientas recogidas en reglamentos europeos, y utilizada ya a nivel nacional y autonómico en Protección de la Salud.
La supervisión se ha realizado siguiendo las directrices del Programa de Seguridad Química y del PSUAM de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
Las supervisiones en Salud Ambiental se desarrollaran en tres ámbitos generales de actuación:
-
Zonas de Abastecimiento de Agua de Consumo Humano o partes de ellas.
-
Establecimientos con Instalaciones con Riesgo de Proliferación de Legionella.
-
Seguridad Química.
El objetivo de la supervisión ha sido comprobar los procedimientos documentados de la empresa en base a su perfil REACH y su cumplimiento respecto a lo establecido en la legislación vigente (CLP y REACH).
En la supervisión se han tenido en cuenta los criterios establecidos en:
1.- Normativa Sanitaria Básica de Aplicación
- Reglamento CE nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al Registro, la Evaluación, la Autorización y la Restricción de las sustancias y preparados Químicos (REACH).
- Reglamento CE nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias.
2.- Estándares de Referencia
- Programa de Seguridad Química e Instrucciones de la SGSPyP.
- Instrucciones técnicas de la Subdirección General de Salud Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad igualdad y Política Social del Foro de la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA, por sus siglas en inglés)
- Guías Técnicas de aplicación de la ECHA relacionadas con el Alcance.
ÁMBITO DE ACTUACIÓN
A) Fabricantes de sustancias.
B) Importadores:
- Importadores que comercializan PQs importados.
- Importadores que consumen PQs importados.
C) Usuarios intermedios (UI):
- Formuladores.
- Envasadores.
- Usuarios finales (excepto fabricantes artículos).
- Fabricantes artículos.
- Importadores físicos de sustancias de empresas de países terceros con representante exclusivo.
D) Distribuidores:
- Mayoristas.
- Minoristas.
E) Importadores artículos.
F) Representantes exclusivos.
Fuente: PLAN DE SUPERVISIÓN DE SALUD AMBIENTAL de la Junta de Andalucía.
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