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SUPERVISIÓN EN SEGURIDAD QUÍMICA - Andalucía

9-4-2012 11:10

El presente Plan de Supervisión en Salud Ambiental (PSUAM), desarrolla el uso, en el ámbito de la Salud Ambiental, como una de las herramientas recogidas en reglamentos europeos, y utilizada ya a nivel nacional y autonómico en Protección de la Salud.

La supervisión se ha realizado siguiendo las directrices del Programa de Seguridad Química y del PSUAM de la Secretaría General de Salud Pública y Participación de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.

Las supervisiones en Salud Ambiental se desarrollaran en tres ámbitos generales de actuación:

  • Zonas de Abastecimiento de Agua de Consumo Humano o partes de ellas.

  • Establecimientos con Instalaciones con Riesgo de Proliferación de Legionella.

  • Seguridad Química.

El objetivo de la supervisión ha sido comprobar los procedimientos documentados de la empresa en base a su perfil REACH y su cumplimiento respecto a lo establecido en la legislación vigente (CLP y REACH).

En la supervisión se han tenido en cuenta los criterios establecidos en:

1.- Normativa Sanitaria Básica de Aplicación

- Reglamento CE nº 1907/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al Registro, la Evaluación, la Autorización y la Restricción de las sustancias y preparados Químicos (REACH).

- Reglamento CE nº 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre Clasificación, etiquetado y envasado de sustancias.

2.- Estándares de Referencia

- Programa de Seguridad Química e Instrucciones de la SGSPyP.

- Instrucciones técnicas de la Subdirección General de Salud Ambiental y Salud Laboral del Ministerio de Sanidad igualdad y Política Social del Foro de la Agencia Europea de Productos Químicos (ECHA, por sus siglas en inglés)

- Guías Técnicas de aplicación de la ECHA relacionadas con el Alcance.

ÁMBITO DE ACTUACIÓN

A) Fabricantes de sustancias.

B) Importadores:

- Importadores que comercializan PQs importados.

- Importadores que consumen PQs importados.

C) Usuarios intermedios (UI):

- Formuladores.

- Envasadores.

- Usuarios finales (excepto fabricantes artículos).

- Fabricantes artículos.

- Importadores físicos de sustancias de empresas de países terceros con representante exclusivo.

D) Distribuidores:

- Mayoristas.

- Minoristas.

E) Importadores artículos.

F) Representantes exclusivos.

Fuente: PLAN DE SUPERVISIÓN DE SALUD AMBIENTAL de la Junta de Andalucía.

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