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Sustancias y mezclas peligrosas

11-7-2012 8:46

Reglamento (UE) 618/2012 de la Comisión de 10 de julio de 2012 que modifica, a efectos de su adaptación al progreso científico y técnico, el Reglamento (CE) 1272/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas.

La parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE) 1272/2008 contiene dos listas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas. La tabla 3.1 recoge la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en las partes 2 a 5 del anexo I del Reglamento (CE) 1272/2008. La tabla 3.2 recoge la lista de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias peligrosas con arreglo a los criterios expuestos en el anexo VI de la Directiva 67/548/CEE, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas. Es necesario modificar estas dos listas para incluir clasificaciones actualizadas de sustancias que ya han sido objeto de clasificación armonizada y para incluir nuevas clasificaciones armonizadas.

El Comité de Evaluación de Riesgos de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) emitió dictámenes sobre las propuestas de clasificación y etiquetado armonizados de sustancias presentadas a la ECHA con arreglo al artículo 37 del Reglamento (CE) 272/2008. Basándose en esos dictámenes, así como en los comentarios recibidos de las partes interesadas, conviene modificar el anexo VI del Reglamento (CE) 1272/2008 a fin de armonizar la clasificación y el etiquetado de determinadas sustancias.

Las clasificaciones armonizadas recogidas en la parte 3 del anexo VI del Reglamento (CE)1272/2008, modificado por el presente Reglamento, no deben ser aplicables inmediatamente, ya que es necesario un plazo determinado para que los operadores puedan adaptar a las nuevas clasificaciones el etiquetado y el envasado de las sustancias y mezclas y vender las existencias. Por otra parte, será necesario un plazo determinado para que los operadores puedan cumplir sus obligaciones de registro derivadas de las nuevas clasificaciones armonizadas de sustancias clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción, categorías 1A y 1B (tabla 3.1) y categorías 1 y 2 (tabla 3. 2), o como muy tóxicas para los organismos acuáticos y que pueden causar efectos duraderos en el medio ambiente acuático, en particular las indicadas en el artículo 23 del Reglamento (CE) 1907/2006.

VER ENLACE: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2012:179:0003:0010:ES:PDF

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