Nuevas tasas para el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional y Ciencias Forenses.
22-11-2012 11:28
La publicación de la Ley 10/2012, de de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, regula la tasa por el alta y la modificación de fichas toxicológicas en el registro de productos químicos del Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
Desde el año 1971, el Servicio de Información Toxicológica del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses actúa como centro antitóxico asumiendo las funciones de prevención y asesoramiento de intoxicaciones y exposición a sustancias tóxicas, en colaboración con el Centro de Emergencias de Protección Civil y con las autoridades competentes en materia de sanidad para supuestos de alertas sanitarias, y atendiendo vía telefónica consultas de particulares y de profesionales sanitarios, procedentes de toda la geografía española.
Hasta el año 2010, la normativa nacional y comunitaria obligaba únicamente a las empresas comercializadoras de detergentes, productos de limpieza y lejías a facilitar al Instituto la información necesaria sobre su composición para permitir la adecuada respuesta sanitaria.
El Reglamento (CE) 1272/2008, sobre clasificación, etiquetado y envasado de sustancias y mezclas, establece unos criterios armonizados de clasificación y etiquetado de las sustancias y mezclas químicas. Dicha norma establece obligaciones específicos para los fabricantes, importadores y usuarios intermedios a quienes corresponde garantizar una protección apropiada y ofrecer la información esencial a sus destinatarios, por medio de las etiquetas y las fichas de datos de seguridad establecidas en el Reglamento (CE) 1907/2006, que permitirán al usuario final su utilización en condiciones de seguridad.
Todas las empresas que comercialicen mezclas que puedan tener efectos para la salud humana tendrán que facilitar al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses la composición de los mismos, de manera que el Instituto pueda proporcionar información sanitaria a la ciudadanía en caso de intoxicación, así como detectar alertas toxicológicas cuando de las llamadas recibidas se desprenda la existencia de algún producto químico que incida negativamente en la salud pública. Además, las empresas a las que la Agencia Europea de Sustancias y Mezclas Químicas les haya aceptado la utilización de una denominación química alternativa deben comunicar a este Organismo la identidad química de la sustancia.
Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses.
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