TASAS POR CONTROLES OFICIALES DE SANIDAD EXTERIOR
13-4-2012 9:44
Publicado el Real Decreto 601/2012, de 30 de marzo, por el que se dispone las operaciones e importes de las tasas en relación con los controles oficiales de productos de origen animal importados de países no comunitarios (Boletín Oficial del Estado, número 89, 13 de abril de 2012). Ver enlace.
Los importes para el cálculo de la tasa por controles de sanidad exterior realizados a carnes y otros productos de origen animal procedentes de países no pertenecientes a la Unión Europea, establecida en el artículo 28 de la Ley 13/96, de medidas fiscales, se fijan en los importes mínimos previstos en los capítulos I, II y III de la sección B del anexo V del Reglamento (CE) 882/2004.
Los importes para el cálculo de esta tasa están recogidos en el capítulo I del anexo de este real decreto.
Los importes para el cálculo de la tasa por controles de sanidad exterior aplicables al tránsito por la Unión Europea de los productos de origen animal procedentes de países no pertenecientes a la Unión, se fijan en los importes mínimos previstos en el capítulo IV de la sección B del anexo V del Reglamento (CE) 882/2004.
Los importes para el cálculo de esta tasa están recogidos en el capítulo II del anexo de este real decreto.
VER ENLACE: http://boe.es/boe/dias/2012/04/13/pdfs/BOE-A-2012-5003.pdf
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