Trazabilidad de brotes y semillas
12-3-2013 11:11
El Reglamento (CE) 178/2002 establece los principios generales aplicables, tanto a nivel de la Unión Europea (UE) como a nivel nacional, a los alimentos y los piensos, en general, y a su seguridad. En el artículo 18 de dicha norma se establece que en todas las etapas de la producción, la transformación y la distribución deberá asegurarse la trazabilidad de los alimentos, los piensos, los animales destinados a la producción de alimentos y de cualquier otra sustancia destinada a ser incorporada en un alimento o un pienso, o con probabilidad de serlo.
Los explotadores de empresas alimentarias deben poder identificar a cualquier persona que les haya suministrado un alimento y deben poner en práctica igualmente sistemas y procedimientos para identificar a las otras empresas a las que hayan suministrado sus productos. Esa información debe ponerse a disposición de la autoridad competente si esta así lo solicita.
En el año 2011, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) adoptó dictamen científico sobre el riesgo que planteaba la Escherichia coli productora de toxinas Shiga y otras bacterias patógenas en semillas y semillas germinadas. En su dictamen, la EFSA llega a la conclusión de que la contaminación de semillas secas con bacterias patógenas es el origen inicial más probable de las contaminaciones relacionados con brotes. Por otra parte, en el dictamen se afirma que, debido al elevado nivel de humedad y a la temperatura favorable durante el proceso de germinación, las bacterias patógenas presentes en semillas secas pueden multiplicarse durante la germinación y dar lugar a un riesgo para la salud pública.
Las condiciones de producción de brotes pueden suponer un riesgo para la salud pública potencialmente elevado, ya que pueden dar lugar a una multiplicación de agentes patógenos alimentarios.
Publicación del Reglamento de ejecución (UE) 208/2013 de la Comisión de 11 de marzo de 2013 sobre requisitos en materia de trazabilidad de los brotes y de las semillas destinadas a la producción de brotes
El presente Reglamento establece normas sobre la trazabilidad de lotes de:
- brotes,
- semillas destinadas a la producción de brotes.
El presente Reglamento no se aplicará a los brotes que hayan recibido un tratamiento que elimine los riesgos microbiológicos, compatible con la legislación de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de julio de 2013.
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