Declaración responsable para importar y/o fabricar cosméticos y productos de higiene personal.
31-5-2013 8:36
El Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad publicarán en septiembre el nuevo Real Decreto de productos cosméticos y productos de higiene personal para adaptar la normativa al Reglamento 1223/2009 de productos cosméticos vigente integramente desde julio de 2013.
Además de incluir modificaciones respecto al etiquetado de los productos y cosmetovigilancia, Cosmetic Product Safety Report y Comunicación de puesta en el mercado entre otros aspectos. Una de las novedades de incluye es la declaración responsable a la hora de solicitar la licencia de autorización previa de instalaciones de importación y/o fabricación de productos cosméticos y productos de higiene personal.
De esta forma las empresas que deseen importar o fabricar cosméticos no deberán esperar a contar con la licencia de importación o fabricación de cosméticos para iniciar su actividad, deberán realizar una declaración responsable ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) de que cumplen todos los requisitos necesarios para importar y/o fabricar cosméticos además de aportar toda la documentación pertinente que ya es obligatoria:
- Memoria de actividad e instalaciones.
- Procedimientos normalizados de trabajo validados.
- Documentación relativa al personal, en especial al responsable técnico.
- Contratos correspondientes a las actividades subcontratadas.
- Justificante del pago de tasas.
Este cambio se engloba dentro del Proyecto "Emprende en 3" del Gobierno para facilitar la creación de empresas y apoyo a los emprendedores eliminando barreras burocráticas y facilitando, en este caso, el inicio de empresas de importación y/o fabricación de productos cosméticos y productos de higiene personal desde la fecha en la que se aporta la declararión responsable de inicio de actividad y las documentación obligatoria.
En plazo máximo de 6 meses tras la presentación telemática de la declaración responsable de inicio de actividad de fabricación y/o importación de cosméticos se obtendrá la licencia previa de autorización instalaciones de fabricación y/o importación de cosméticos.
Otro de los cambios incluidos en esta ley es el régimen sancionador y aparece como tipificación muy grave falsear los datos presentados ante la AEMPS en la declaración responsable para la fabricación y/o importación de cosméticos y productos de cuidado personal y grave en caso de incumplir los datos e informaciones facilitadas en dicha declaración responsable de inicio de actividades de cosméticos.
ASECONSA cuenta con amplia experiencia en la gestión del establecimiento inicial de empresas cosméticas y de productos de higiene personal y el asesoramiento continuo adaptando procedimientos y homologando sus productos.
Otros enlaces de interés:
Trámites administrativos de cosméticos.
Obtención de Certificado de libre venta.
Licencia sanitaria de importación y/o fabricación de cosméticos.
Subcontratación de instalaciones de almacenamiento de cosméticos y productos de higiene personal.
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