Trámites administrativos para productos cosméticos
14-6-2012 11:17
Antes de comercializar un cosmético las empresas o personas físicas que los comercialicen deben cumplir una serie de requisitos o trámites administrativos:
1) Respecto a las empresas
Las empresas fabricantes o importadoras de cosméticos deben presentar una declaración responsable de inicio de actividad ante la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) con lo que podrán iniciar la actividad de fabricación y/o importación de productos cosméticos y serán inspeccionados en el plazo de 9 meses, una vez realizada la inspección sólo deberánn realizar nuevas declaraciones responsables de modificación de instalaciones, responsable técnico o formas cosméticas a importar o fabricar. Para presentar la declaración responsable deberá cumplir los estándares establecidos específicamente en el Real Decreto 85/2018 de productos cosméticos y en el Reglamento 1223/2009.
Antes de obtener la autorización y pasar la pertinente inspección, deberán disponer de:
- Responsable técnico.
- Instalaciones de fabricación y/ importación propias o subcontratadas.
- Laboratorio de control de calidad propio o subcontratado.
- Memoria técnica y procedimiento normalizados de trabajo que garanticen la adecuación de los productos cosméticos (homologación de proveedores, trazabilidad, liberación de lotes, control de calidad y retirada de productos, entre otros).
2) Respecto de los productos
Los productos cosméticos no deben ser registrados ni autorizados, el fabricante o importador debe tener a disposición de las autoridades sanitarias el expediente de seguridad de cada producto y comunicar su puesta en el mercado a:
La Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) en caso de productos importados y productos fabricados en un país miembro de distinto a España.
Comunidad Autónoma donde radique el domicilio industrial para los productos fabricados en España.
A partir de junio de 2013 la comunicación se realiza directamente ante la Comisión Europea a través del Portal Europeo de Cosméticos.
ASECONSA puede ayudarle en la tramitación administrativa de:
- Declaración responsable de fabricación y/o importación productos cosméticos.
- Elaboración de expedientes seguridad, Cosmetic Product Safety Report (CPSR).
- Comunicación de puesta en el mercado de productos cosméticos.
- Auditorías de instalaciones de fabricación, distribución y/o importación de productos cosméticos.
Por otro lado disponemos de una cartera de responsables técnicos y empresas partners de logística y almacenamiento que ceden a nuestros clientes sus instalaciones autorizadas.
Otros enlaces de interés:
Trámites administrativos de cosméticos.
Obtención de Certificado de libre venta.
Licencia sanitaria de importación y/o fabricación de cosméticos.
Elaboración de expediente de información de cosméticos.
Subcontratación de instalaciones de almacenamiento de cosméticos y productos de higiene personal.
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