Modificación de los anexos II y III del Real Decreto 1599/1997.
8-5-2013 10:47
El Real Decreto 1599/1997, por el que se regulan los productos cosméticos, recopiló en un solo texto toda la normativa vigente en esta materia e incorporó la Directiva 76/768/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos, y modificaciones.
Tras la publicación en 2001 del estudio científico titulado “Uso de tintes capilares permanentes y riesgo de cáncer vesical”, se acordó una estrategia global entre la Comisión Europea, los Estados miembros de la UE y las partes interesadas, para regular las sustancias utilizadas en dichos productos, conforme a la cual, la industria debía presentar estudios científicos adecuados para la evaluación de su seguridad, así como de los productos de reacción durante el proceso de teñido.
Atendiendo a la evaluación de los riesgos en función de los datos de seguridad presentados y a la luz de los dictámenes finales emitidos en relación con la seguridad de cada una de las sustancias y de los productos de reacción, procede incluir en la primera parte del anexo III de la Directiva 76/768/CEE, 24 sustancias utilizadas en tintes capilares que hasta el momento no se encontraban reguladas.
Respecto a la seguridad de las sustancias hydroxyethyl-2-nitro-p-toluidine y HC Red No 10 + HC Red No 11 hasta el momento reguladas en la segunda parte del anexo III, que concluía que el uso de las mismas era seguro en su utilización en tintes capilares, procede incluirlas en la primera parte del anexo III.
De igual modo, las sustancias 1-naphthol y resorcinol, que figuran en la primera parte del anexo III de la Directiva 76/768/CEE, procede modificar sus concentraciones máximas autorizadas en el producto acabado.
En lo relativo a la sustancia HC Red n.º 16, el Comité Científico de Seguridad de los Consumidores afirma en su dictamen de 14 de diciembre de 2010 que, habida cuenta del bajo margen de seguridad que presenta su uso en formulaciones para tintes capilares oxidantes y no oxidantes, HC Red n.º 16 entraña un riesgo para la salud del consumidor. Procede añadir el colorante HC Red n.º 16 al anexo II de la Directiva 76/768/CEE.
A partir del 1 de septiembre de 2013, no podrán ser vendidos o cedidos al consumidor final productos cosméticos que no se ajusten a lo establecido en esta orden.
No será necesario modificar el etiquetado de los productos afectados por esta orden siempre que las frases y leyendas utilizadas respondan a lo establecido en la presente norma en cuanto al contenido y significado de las advertencias y condiciones de empleo.
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